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Cuidado con discriminar en el trabajo... le podría costar su empleo

  • Foto del escritor: Daniel Valverde
    Daniel Valverde
  • 21 jun 2017
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 4 sept 2018



La discriminación en el trabajo es aquella conducta donde se trata de manera diferente a un trabajador frente a otros, en razón de su género, nacionalidad, etnicidad, religión, y más reciente, por orientación sexual e identidad de género. Nos enfocaremos en estos dos últimos. 


La discriminación por orientación sexual e identidad de género tiene ciertas particularidades que la diferencian de otros tipos de discriminación. Por ejemplo, según el estudio de la OIT sobre discriminación en el trabajo en Costa Rica, un 28% de los encuestados han presenciado actos discriminatorios contra personas LGBTI, siendo las más frecuentes discriminación y agresión por la forma de vestir (entre 33% y 44%), por trabajar demasiado (entre 30% y 40%), por el aspecto físico (entre 25% y 40%) y por comportarse muy femenino siendo hombre (entre 24% y 28%). Igualmente, dependiendo si se tratan de personas gays, lesbianas o personas trans, el grado de discriminación varía. 


Las personas trans indican, en el mismo reporte, que sufren discriminación muy agresiva y explícita, que, cómo describí en mi anterior entrada de blog, las empuja a la informalidad, al desempleo y al trabajo sexual. Los gays y las lesbianas, por su parte, consideran necesario ocultar su orientación sexual o no expresarla libremente para no ser discriminados. 


Esto a pesar que, legalmente, Costa Rica es un país que prohíbe la discriminación en todas sus formas desde la Constitución Política. El artículo 33 protege contra toda discriminación contraria a la dignidad humana. Sin mencionar el bagaje de tratados internacionales que tienen de una u otra forma la prohibición de discriminar:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 7), 

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26),

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.2.),

  • Convención Americana de Derechos Humanos (art. 24), 

  • Protocolo de San Salvador (art. 3 y 4),

  • entre otros.

Inclusive, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha decretado que la prohibición de discriminar ha entrado al jus cogens, en otras palabras, considerado un principio supremo del derecho internacional.


Sin embargo, en Costa Rica próximamente entrará en vigencia la reforma procesal laboral, una reforma que, como podrá observarse, incluye una herramienta muy importante contra la discriminación en el empleo. 


Despido por discriminación. Pronta a regir, la reforma procesal laboral establece una posibilidad que antes no se encontraba en nuestra legislación: poder despedir a un trabajador que discrimine a otro en razón de su orientación sexual. 


El nuevo artículo 410 del Código de Trabajo establece que cualquier trabajador que discrimine en temas relacionados con reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma, puede ser despedido sin responsabilidad patronal, lo que significa que puede ser desvinculado de manera inmediata sin pagarle las prestaciones más onerosas que otorga la ley. 


Esto significa que, si una persona incurre en las conductas encontradas por el informe de la OIT, un patrono ahora tiene la base legal para despedir a dicha persona sin responsabilidad patronal. Igualmente, los trabajadores ahora deberán pensarlo dos veces antes de cometer un acto discriminatorio dado que podría quedarse sin empleo. 


La reforma también crea una vía sumarísima para los trabajadores cuando reclamar ser objecto de actos discriminadores. Sobre este tema, les recomiendo leer este puntual y excepcional artículo de mi colega en BDS, Lic. Rebeca Artavia, que habla de este tema. 


Habrá que ver cómo esta nueva herramienta es utilizada por los patronos, y como su alcance es interpretado por los tribunales. Por el momento, en papel, puede servir como un desincentivo a la discriminación por orientación sexual, tan presente en el mundo laboral actual. 

 
 
 

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© 2018 por Daniel Arturo Valverde Mesén. Creado con Wix.com

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